Realizar actividades disuasivas y de control a través de una revisión externa superficial y la consulta de registros de información a personas en base de datos.
Durante el desarrollo del registro se
debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el
transporte de elementos que puedan identificarse restringidos en la
normatividad aplicable establecidos en el fundamento legal del presente procedimiento
como lo son:
•Armas
de fuego.
•*
Explosivos.
•*
Elementos corto punzantes sustancias químicas controladas Estupefacientes.
Ejecutar
las actividades o procedimientos según la necesidad de contribuir al
mantenimiento de la condiciones necesarias de seguridad y convivencia, así: *
Realizar captura * Aprehensión de infantes y adolescente. * Incautar armas,
municiones y explosivos. * Realizar incautación de elemento varios. *
Aprehensión de mercancías o decomiso directo. * Registro y verificación de
antecedentes de personas. * Verificar antecedentes y registro de vehículos,
entre otros.
Sentencia C 789/06
La actividad de policía, como ejecución
material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional,
es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas,
razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo
cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica,
previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en
el ejercicio de otras funciones del Estado.
. El artículo 248 menciona tres figuras distintas:
1.El registro realizado como parte de procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional
2.El registro incidental a la captura
3.El registro personal realizado con el fin de recuperar evidencia física para los fines de investigación penal
. Las dos primeras
figuras,según lo que prevé el artículo 248 bajo estudio, no requieren autorización judicial previa. La tercera figura, que es la regulada
expresamente en el artículo 248, y que comprende el registro del cuerpo desnudo
o el tocamiento de órganos sexuales y senos del imputado o imputada, o de un
tercero relacionado con la investigación.
Ley 906 / 2004
Artículo 208. Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la
actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren
elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en
este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y
embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía
judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin
dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando
esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las
seguridades del caso, a la policía judicial.


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