jueves, 28 de julio de 2016

Aportes de clases

                                             REGISTROS A PERSONAS


Realizar actividades disuasivas y de control a través de una revisión externa superficial y la consulta de registros de información a personas en base de datos.

Durante el desarrollo del registro se debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el transporte de elementos que puedan identificarse restringidos en la normatividad aplicable establecidos en el fundamento legal del presente procedimiento como lo son:
•Armas de fuego.
•* Explosivos.
•* Elementos corto punzantes sustancias químicas controladas Estupefacientes.    
                   
        Ejecutar las actividades o procedimientos según la necesidad de contribuir al mantenimiento de la condiciones necesarias de seguridad y convivencia, así: * Realizar captura * Aprehensión de infantes y adolescente. * Incautar armas, municiones y explosivos. * Realizar incautación de elemento varios. * Aprehensión de mercancías o decomiso directo. * Registro y verificación de antecedentes de personas. * Verificar antecedentes y registro de vehículos, entre otros. 
                                      
                                 Sentencia C 789/06

       La actividad de policía, como ejecución material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional, es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica, previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado.

   . El artículo 248 menciona tres figuras distintas:
    1.El registro realizado como parte de procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional
    2.El registro incidental a la captura 
    3.El registro personal realizado con el fin de recuperar evidencia física para los fines de investigación penal
 . Las dos primeras figuras,según lo que prevé el artículo 248 bajo estudio, no requieren autorización judicial previa. La tercera figura, que es la regulada expresamente en el artículo 248, y que comprende el registro del cuerpo desnudo o el tocamiento de órganos sexuales y senos del imputado o imputada, o de un tercero relacionado con la investigación.
                               Ley 906 / 2004
Artículo  208Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personalinspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial.


 

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