CONTROL A ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO
El cierre del establecimiento consiste en suspender la actividad a que esté dedicado el infractor por término no mayor de siete días.
Para fijar asegurar su cumplimiento de fijarán sellos o medios adicionales de seguridad, como candados o nuevas cerraduras cuyas llaves se conservarán en el Comando de Policía.
Compete al comandante de estación y de subestación imponer el cierre temporal de establecimientos abiertos al público:
1. Cuando se quebrante el cumplimiento de horario de servicio señalado en los reglamentos de policía nacional o de policía local.
2. Cuando el establecimiento funcione sin permiso de la autoridad o en estado de notorio desaseo o cuando la licencia concedida haya caducado.
3. Cuando se ejerzan actividades no incluidas en el permiso.
4. Cuando el dueño o el administrador del establecimiento tolere riñas o escándalos.
5. Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso de marihuana, cocaína, morfina o cualquier otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógeno, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.


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