jueves, 4 de agosto de 2016

APORTES DE CLASE

  
      CONTROL A ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO





El cierre del establecimiento consiste en suspender la actividad a que esté dedicado el infractor por término no mayor de siete días.
Para fijar asegurar su cumplimiento de fijarán sellos o medios adicionales de seguridad, como candados o nuevas cerraduras cuyas llaves se conservarán en el Comando de Policía.
Compete al comandante de estación y de subestación imponer el cierre temporal de establecimientos abiertos al público:
1. Cuando se quebrante el cumplimiento de horario de servicio señalado en los reglamentos de policía nacional o de policía local.
2.  Cuando el establecimiento funcione sin permiso de la autoridad o en estado de notorio desaseo o cuando la licencia concedida haya caducado.
3.      Cuando se ejerzan actividades no incluidas en el permiso.
4.      Cuando el dueño o el administrador del establecimiento tolere riñas o escándalos.
5.  Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso de marihuana, cocaína, morfina o cualquier otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógeno, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario